Las restricciones establecidas en el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, que regulan la prohibición de la doble militancia, no son aplicables a los integrantes de partidos o movimientos políticos que se disuelvan por decisión de sus miembros o que pierdan su personería jurídica por razones distintas a las sanciones contempladas en dicha norma. En estos casos, podrán afiliarse e inscribirse en otro partido con personería jurídica sin incurrir en doble militancia.

Así lo determinó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en un reciente concepto, en el que resolvió inquietudes sobre la doble militancia política, los grupos significativos de ciudadanos y las condiciones en las que los representantes electos pueden cambiar de colectividad política sin ser sancionados.

El alto tribunal reafirmó que la doble militancia implica la libertad de pertenecer a partidos, movimientos y agrupaciones políticas, siempre en armonía con el principio democrático representativo. Esto significa que la voluntad del elector, reflejada en el respaldo a un plan político determinado, no debe verse afectada por la decisión del elegido de abandonar la agrupación con la que obtuvo su curul o cargo de elección popular.

Aunque existen diferencias entre los grupos significativos de ciudadanos y los partidos o movimientos políticos tradicionales, especialmente en su vocación de permanencia, la prohibición de doble militancia también se aplica a quienes buscan postularse en la siguiente elección por una colectividad diferente a la que representaban. Sin embargo, esta restricción no opera si el grupo se ha disuelto o ha perdido su personería jurídica por razones ajenas a sanciones legales.

En el caso particular de los representantes a la Cámara elegidos para el periodo 2022-2026 por el grupo significativo de ciudadanos “Liga de Gobernantes Anticorrupción” de Santander, podrán inscribirse como candidatos al Congreso para el periodo 2026-2030 en una colectividad diferente sin necesidad de renunciar un año antes de la inscripción ni incurrir en doble militancia, ya que su grupo no tenía vocación de permanencia y ha sido disuelto (C. P. Ana María Charry Gaitán).

Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto, 11001030600020240061500 (2536), 09/12/2024.

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